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Acceso a la información pública

Derecho de acceso a la información pública
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Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

El derecho de acceso se ejercerá con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible, accediendo a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos y respetando las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la reutilización de la información obtenida.

El plazo máximo de resolución de la petición será de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Universidad pudiendo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en art. 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

En el siguiente enlace usted podrá presentar una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Formulario Reclamaciones del CTBG

Solicitud de acceso a la información pública

Puede presentar su solicitud de información pública a través de :

Tramitación telemática

Debe dirigir su solicitud a través del formulario de solicitud de acceso a la información pública de la Sede Electrónica de la universidad.

Es necesario disponer de certificado digital para utilizar este medio.

De forma presencial presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto

  • En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • Por correo postal.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Descargar formulario de solicitud (PDF)