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Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Estudiantes:

  1. Las facultades y competencias en lo relativo al acceso, el nombramiento y control de los tribunales de las pruebas de acceso y la admisión de estudiantes a los estudios de Grado; así como las referidas a la permanencia en la Universidad.
  2. Las competencias en materia de becas y ayudas al estudio, de atención integral al estudiante, apoyo al estudiante con discapacidad y de programas de intercambio entre universidades españolas.
  3. Las competencias de ordenación académica relacionadas con el régimen de los estudiantes, en el que se incluyen las competencias en materia de evaluación de estos. A estos efectos, la habilitación conferida por la disposición adicional segunda del Reglamento de Evaluación del Estudiante de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado en el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014, debe entenderse hecha a favor del Vicerrectorado de Estudiantes.
  4. La resolución de cuantos recursos interpongan los estudiantes contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de estudiantes de enseñanzas oficiales, exceptuando el Doctorado, salvo cuando dichas decisiones o actos hayan sido adoptados por el o la titular del Vicerrectorado de Estudiantes.
  5. Las competencias relacionadas con el régimen de disciplina académica de los estudiantes así como la potestad disciplinaria en relación con los estudiantes, excepto la imposición de sanciones por faltas muy graves.
  6. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Ciudad Real, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. Ello no obstante, en éste último caso, el Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.
  7. Las competencias, en coordinación con la Gerencia, de la gestión de las instalaciones de uso común del Campus de Ciudad Real.
  8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de los estudiantes de la Universidad por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.