La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), como institución pública al servicio de la sociedad, ha adaptado su actividad docente y las pruebas de evaluación a una modalidad no presencial.
La evaluación no presencial se realizará con estricto cumplimiento de la legislación universitaria y de la legislación sobre protección de datos personales y se llevará a cabo por medio del sistema institucional de Campus Virtual, complementado con las plataformas corporativas oficiales de la UCLM Microsoft Teams y Microsoft 365.
El profesorado de la UCLM podrá realizar la visualización, grabación y/o almacenaje de las siguientes sesiones de evaluación no presencial con participación de profesores y/o estudiantes:
- Sesiones de evaluación de cualquier naturaleza.
- Vídeos de los alumnos de explicaciones orales previstos para los trabajos de elaboración de contenidos.
- Exámenes orales por videoconferencia previstos para pruebas de progreso o finales.
- Videoconferencias estudiante-profesor previstas en entrevistas de autoría.
- Vídeos grabados por el estudiante mediante móvil o cámara previstas para entrevistas de autoría.
- Defensas de trabajos de fin de Grado (TFG), trabajos de fin de Máster (TFM) y Tesis Doctorales.
La UCLM ha establecido las debidas garantías en el tratamiento y protección de las visualizaciones y grabaciones que pudieran realizarse con la única finalidad de facilitar el cumplimiento de las misiones universitarias establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de la UCLM y en la normativa de desarrollo. Las grabaciones únicamente serán utilizadas en el aula o plataforma virtual asignada al curso y durante el periodo establecido para la conservación de los indicios o justificantes de la evaluación.
La UCLM no cederá sus datos a ningún tercero y garantiza sus derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento.
Se recuerda a los estudiantes que:
- Está prohibido captar imágenes de terceros, ya sea del profesorado, ya sea de otros compañeros o compañeras durante el proceso de evaluación sin la correspondiente autorización de todos los participantes en la sesión.
- La descarga, difusión, distribución o divulgación de la grabación de las sesiones de evaluación, y particularmente su compartición en redes sociales o servicios dedicados a compartir apuntes, atenta contra el derecho fundamental a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual. Tales usos se consideran prohibidos y podrían generar, al menos, responsabilidad administrativa o civil a la persona infractora.
El profesorado de la UCLM podrá comprobar la identidad del estudiante como autor de una prueba o trabajo mediante el acceso a los sistemas con las credenciales de usuario y, cuando sea necesario para reforzar la confianza en la identidad del estudiante, podrá solicitar a este que remita por algún medio o muestre a la cámara un documento de identificación en el que conste su fotografía. Este segundo supuesto tan solo difiere de lo que se haría en una evaluación presencial por el medio utilizado para mostrar la identificación.
La captación de imágenes durante la realización de un examen virtual puede, siquiera incidentalmente, afectar a la vida privada y familiar. Por ello se recomienda a los estudiantes:
- Que pongan especial cuidado en el campo de acción de la webcam para evitar que se pueda grabar parte de la estancia en la que el estudiante desarrolla la actividad. También se puede recurrir a la ocultación o difuminación del fondo del plano que permiten plataformas como Microsoft Teams.
- Que informen a las personas con las que comparta la vivienda, familiares o no, sobre la grabación de las sesiones cuando estas se produzcan y que recomiende su no acceso al entorno durante la realización de las pruebas.
En caso de no cumplir estas recomendaciones e indicaciones, la UCLM estará exenta de responsabilidad, que será exclusiva del estudiante, que también deberá atenerse a las eventuales consecuencias académicas, si las hubiera.
Cuando la normativa universitaria o académica reconozca el derecho o el deber de grabación de una prueba de evaluación, la negativa del estudiante al tratamiento de datos correspondiente a la grabación, siempre y cuando no existan causas debidamente justificadas (como circunstancias relacionadas con la diversidad funcional o la violencia de género) y no existan otros medios alternativos que permitan el mismo fin, tendrá la repercusión académica que determine la universidad.