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En España los trabajadores de plataformas ya tienen convenio colectivo

27/12/2021
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En España los trabajadores de plataformas ya tienen convenio colectivo

27/12/2021

María Luz Rodríguez Fernández, Universidad de Castilla-La Mancha

Los estudios de la OIT muestran que la regla general en el trabajo en plataformas es la inseguridad de los ingresos y que estos suelen situarse por debajo del salario mínimo del país en el que operan.

Además, en líneas generales, es el rider quien debe procurarse las herramientas de trabajo: el móvil con el que se conecta a la aplicación, el vehículo y el cubo en el que transportar las entregas.

Los estudios sobre el trabajo en plataformas señalan también que en este sector se produce una prolongación del tiempo de trabajo más allá de los estándares medios y que no pocas veces las jornadas rebasan las 12 horas diarias.

Aunque no existen estadísticas oficiales, España es el país de la Unión Europea con mayor número de trabajadores de plataformas. Al menos así se ha estimado en la encuesta COLLEEM II, donde se cifra en un 18 % el porcentaje de personas desarrollando esta clase de trabajo. No es extraño, por ello, que España sea también pionera en las fórmulas de protección de los trabajadores de plataformas.

Recorrido normativo de los ‘riders’ en España

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo dictaminó que los trabajadores de plataformas eran verdaderos trabajadores y no verdaderos autónomos. Las razones esgrimidas por el alto tribunal fueron:

  • que el trabajador realiza su actividad “con sujeción estricta” a las indicaciones de la plataforma;

  • que no dispone de la “infraestructura esencial para el ejercicio de su actividad”, que no es su móvil o su bicicleta, sino el programa informático desarrollado por la plataforma;

  • que no existe verdadera libertad o autonomía en la determinación de los horarios, porque, si el trabajador no se conecta un número de horas suficiente o no realiza un número de pedidos suficiente, sufre una penalización.

Después de ello se inició un proceso de diálogo social que llevó a la aprobación de la Ley 12/2021, más conocida como ley rider. En esta ley se presume la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y la plataforma, porque, dicho de forma muy resumida, el primero está sometido a las decisiones del algoritmo de la segunda.

La ley rider ha sido pionera no tanto por su contenido, ya que la presunción de existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores y las plataformas ya había sido establecida en el estado de California, cuanto por el modo en que fue hecha.

España es pionera en la regulación del trabajo en plataformas por haberlo hecho por medio del diálogo social, esto es, por acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país.

Acuerdo colectivo, ¿final del trayecto?

Ahora parece terminar este itinerario con la firma del primer acuerdo colectivo entre la plataforma de reparto JustEat y los sindicatos CC OO y UGT. No es el primer acuerdo colectivo para trabajadores de plataforma habido en Europa, porque ya han sido firmados otros en Dinamarca o Italia, pero sí es el primero que se alcanza en España y, como tal, debe ser destacado.

Es el primer paso para normalizar el trabajo en plataformas dentro del modelo de relaciones laborales y del mercado de trabajo español. Hay más de 2 000 personas repartiendo comida en bicicleta y con un cubo al hombro que tendrán, como otros colectivos laborales, un convenio que garantice sus derechos.

Su salario anual será de 1 270 euros al mes, a lo que habrá que sumar complementos por trabajar de noche o en festivos o por kilometraje, en caso de utilizar el vehículo propio. Además, tendrán una jornada máxima de 9 horas diarias, dos días ininterrumpidos de descanso semanal y el derecho a descansar un domingo al trimestre.

A partir de este acuerdo, el móvil con el que el trabajador se conecte a la aplicación debe proporcionarlo la plataforma, así como el resto de las herramientas de trabajo (vehículo y cubo). Ello significa que el coste de las herramientas de esta clase de trabajo lo asume la plataforma y no el trabajador, cuando es este último el que lo hace en buena parte de los países del mundo.

Este convenio colectivo define el contrato indefinido como modalidad prototipo de contratación en la plataforma y una cuota de empleo fijo del 80 %, de manera que no habrá más del 20 % de trabajadores temporales. También es posible la contratación a tiempo parcial, pero de 12 horas como mínimo los fines de semana y de 16 horas como mínimo durante la semana. No se permiten, así, minicontratos a tiempo parcial.

Finalmente, la plataforma se compromete a respetar los derechos a la protección de datos y a la desconexión digital y a informar a la representación de los trabajadores sobre los algoritmos que utiliza para la gestión del trabajo. Para ello se ha acordado crear una comisión paritaria, la “comisión algoritmo”, dando cumplimiento así a los deberes de transparencia y valoración por humanos de las decisiones algorítmicas que se han convertido en bandera de las reivindicaciones de los trabajadores de plataforma en todo el mundo.

En resumen, mejoran notablemente las condiciones en que los trabajadores de plataformas realizan su trabajo y ello se hace con el acuerdo entre una plataforma y los sindicatos.The Conversation

María Luz Rodríguez Fernández, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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