Según la Resolución de 13/01/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias del Rector en diferentes órganos, le corresponden a la Gerencia:
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia en virtud de los artículos 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 59 de los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:
1. Las competencias relacionadas con los funcionarios y personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la legislación sobre función pública o sobre el personal laboral, así como en los convenios colectivos que afecten a estos últimos, los Estatutos de la Universidad y las demás disposiciones complementarias, concordantes o de desarrollo de las mismas, así como con la concesión de compatibilidad, en su caso, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el supuesto previsto en el artículo 144 de los Estatutos de la Universidad. Se excluyen en todo caso de dicha delegación las siguientes competencias:
a) El nombramiento de funcionarios de carrera.
b) La imposición de sanciones por faltas muy graves al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tanto funcionario como laboral.
2. La aprobación de los expedientes de gasto y mandamientos de pago, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.
3. En general, las competencias en materia de contratación administrativa relacionada con programas que no sean de infraestructuras.
4. La aprobación de todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en los contratos administrativos que celebre la Universidad.
5. Las competencias en materia de prevención, seguridad y salud laboral.