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La igualdad de derechos de las personas empleadas de hogar es ya (y por fin) una realidad

07/09/2022
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La igualdad de derechos de las personas empleadas de hogar es ya (y por fin) una realidad

07/09/2022

María Luz Rodríguez Fernández, Universidad de Castilla-La Mancha

Hace casi 10 años que se aprobó el Real Decreto Ley 1620/2011, de 14 de noviembre, que actualizaba la regulación de la relación laboral especial de las personas empleadas del hogar familiar y preparaba el camino para que España ratificara el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo doméstico de 2011. Aunque ambas normas han supuesto un avance en la igualdad de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar familiar, seguían quedando fuera del amparo legal dos de ellos:

  1. La indemnización por despido improcedente, que era sustancialmente más baja que la del resto de personas trabajadoras.

  2. La protección por desempleo, un derecho del cual carecían por completo.

El Real Decreto Ley aprobado en Consejo de Ministros este martes 6 de septiembre acaba con ambas desigualdades y hace que las personas que trabajan en el hogar familiar tengan los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras.

De acuerdo con los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, se trata de 545 700 personas, el 89 % de ellas mujeres, mientras que los de afiliación a la seguridad social sitúan su cifra en 368 848 personas empleadas en el hogar familiar, más del 95 % de las cuales son mujeres. La brecha entre ambas cifras indica el alto volumen de empleo informal que existe en el sector.

El hecho de que la mayoría de las personas trabajadoras sean mujeres hace que la igualdad de derechos que supone el Real Decreto Ley aprobado hoy sea también un avance en igualdad de género en el mercado laboral.

Causas de despido e indemnización

Para empezar, en caso de que las personas trabajadoras del hogar sean despedidas y su despido se considere improcedente (injustificado), la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y no de 20 días de salario por año de servicio.

En segundo lugar, se establece una serie de causas “objetivas” por las que se puede extinguir el contrato de trabajo:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar.

  2. Modificación de las necesidades de la unidad familiar.

  3. “Un comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora”.

En los tres casos la indemnización será, como era antes, de 12 días de salario por año de servicio, pero se acotan de manera muy significativa las causas en que es posible este despido, especialmente la última.

Antes, la persona empleadora podía desistir libremente del contrato de trabajo por la sola causa de haber perdido la confianza en la persona empleada en su hogar; ahora ello solo es posible cuando haya un comportamiento que, de forma razonable y proporcionada, pueda entenderse causante de la pérdida de confianza.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará, como hace respecto del resto de empresas, las indemnizaciones por despido de las personas empleadas en el hogar familiar cuando el empleador o empleadora sea insolvente.

Después de casi 10 años, y de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 considerara su falta como una discriminación hacia las mujeres, se reconoce el derecho a la protección por desempleo de las personas empleadas en el hogar familiar.

Con un régimen similar al de las demás personas trabajadoras y sin ninguna especificidad más allá de una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo que habrá de pagar la persona empleadora. Esto es un incentivo muy importante para que las unidades familiares no vean en el pago de tales cotizaciones un encarecimiento del trabajo en su hogar y para que, por ello, la nueva regulación no derive en una pérdida o no crecimiento del empleo en este sector.

Shutterstock / Andrey_Popov

Otras medidas

Dos medidas más completan este Real Decreto Ley. La primera es la salvaguarda de la salud y la seguridad en el trabajo de las y los trabajadores domésticos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 les había excluido de su ámbito de aplicación. Ahora se reconoce expresamente que “las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres”.

La segunda guarda relación con aquellas personas que trabajan en el hogar familiar menos de 60 horas mensuales. Aquí se recupera una medida de la Ley 27/2011, que obligaba a las y los empleadores a cotizar a la seguridad social por las personas trabajadoras cualquiera que fuera la duración de su jornada, y que había sido suprimida en diciembre de 2012.

A partir del 1 de enero de 2023 serán las personas empleadoras las que, nuevamente, y como hacen el resto de empresas, asuman las obligaciones de dar de alta y cotizar por las personas empleadas en su hogar. Una medida que tiene por finalidad, sobre todo, aflorar a la legalidad empleo informal, algo especialmente necesario en este sector de actividad.The Conversation

María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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