P1: Procedimiento de Medición, Análisis y Mejora
1.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es definir cómo los órganos responsables del Sistema de Garantía Interna de la Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha miden y analizan los resultados de los programas. A partir de este análisis, el procedimiento indica cómo se establecen las propuestas para la mejora de la calidad de las enseñanzas impartidas y se realiza el seguimiento de las mismas.
1.2. ALCANCE
Este procedimiento será de aplicación en todos los programas de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha que se verifiquen con arreglo al R.D. 99/2011.
1.3 REFERENCIAS/NORMATIVA
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Normativa interna de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA:
- Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Manual del SGICPD y Manual de Procedimientos del SGICPD.
1.4. DEFINICIONES
No se considera necesario establecer definiciones en este procedimiento.
1.5. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
1.5.1. Generalidades
La Escuela Internacional de Doctorado, en su labor de mejora continua de la formación que se ofrece en los distintos programas, analizará anualmente los resultados obtenidos en sus procesos, de acuerdo con los informes y propuestas que le facilitarán las Comisiones de Garantía Interna de la Calidad de cada programa de doctorado.
Asimismo, realiza el seguimiento sistemático y programado de las acciones incluidas en los Planes Anuales de Mejora de los programas de doctorado, valorando su grado de consecución y proponiendo modificaciones, si procede, para garantizar su adecuado desarrollo.
Por su parte, las Comisiones de Garantía Interna de la Calidad de cada programa de doctorado, en base a toda la información disponible del seguimiento realizado y de acuerdo con los resultados obtenidos en los indicadores, proponen para el siguiente año académico el correspondiente Plan Anual de Mejoras.
1.5.2. Obtención y revisión de la información
La información que la Comisión de Garantía Interna de la Calidad debe analizar procederá de los resultados del análisis de necesidades, expectativas y satisfacción de los diferentes grupos de interés, de los resultados académicos, así como de cada uno de los procesos de realización de encuestas a grupos de interés y de indicadores definidos en el Sistema de Garantía Interna de la Calidad de los Programas de Doctorado.
El Coordinador del Programa es responsable de recopilar, revisar y de comprobar la validez de toda la información necesaria. Si detecta alguna ausencia o falta de fiabilidad en la información lo comunica a quién se la ha suministrado para que proceda a corregirla o completarla.
1.5.3. Análisis de resultados
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad recibe, a través del Coordinador del programa, la información que le suministra el Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales (Evaluación y Calidad Académica), el Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado y otras unidades y procede a su análisis.
El resultado de dicho análisis se plasmará en los siguientes documentos:
- Informe Anual de Seguimiento del Programa de Doctorado.
- Plan Anual de Mejoras del Programa de Doctorado.
Estos documentos se elaborarán en la reunión del segundo semestre de cada año.
1.6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
Para la medición y análisis de los resultados se tendrán en cuenta toda la información resultante de las encuestas a grupos de interés y de indicadores.
Específicamente se tendrán en cuenta los indicadores referentes a resultados académicos, la tasa de participación en programas de movilidad, los resultados de la inserción laboral y de la satisfacción de los diferentes grupos de interés.
1.7. ARCHIVO
Informe Anual de Seguimiento del Programa de Doctorado (IAS) |
Papel o informático |
CGICPD |
6 años |
Plan Anual de Mejoras del Programa de Doctorado (PAM) |
Papel o informático |
CGICPD |
6 años |
Acta de las reuniones del Comité de Dirección de la EID donde se aprueben los IAS y los PAM |
Papel o informático |
6 años |
1.8. RESPONSABILIDADES
- Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado:
Aprueba el Informe Anual de Seguimiento y Plan Anual de Mejoras elaborado por la CGICPD.
- Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado:
Analiza toda la documentación e información que le facilitan el resto de órganos, incluyendo también el Plan Anual de Mejoras de año precedente. Elabora el Informe Anual de Seguimiento, realizando, a partir de ese análisis, la propuesta de mejoras del año siguiente.
- Coordinador del Programa:
Recopila toda la información disponible y la remite a la Comisión de Garantía de Calidad. Difunde el Informe Anual de Seguimiento y el Plan Anual de Mejoras del Programa de Doctorado.
1.9. FICHA RESUMEN
Órgano responsable |
Comisión de Garantía Interna de la Calidad/ Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado |
Implicados y mecani de participación |
Profesores-investigadores, doctorandos y PAS: A través de sus representantes en la Comisión de Garantía Interna de la Calidad y del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado. Aportando opinión e información.Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado: Colaborando y apoyando en el despliegue del plan anual de mejoras.Grupos de interés externos (egresados, empleadores, administración, sociedad): Aportando opinión e información. |
Rendición de cuentas |
El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se asegura que la versión actualizada y aprobada del informe de seguimiento del plan anual de mejoras de los programas de doctorado se difunde, al menos en la página web institucional del doctorado, por medio de la información sistemática aportada por las Comisiones de Garantía Interna de la Calidad y de la aplicación del procedimiento de información pública. |
Mecanismos toma de decisiones |
Ver apartados 1.5 y 1.6 del procedimiento. |
Recogida y análisis de información |
El Coordinador de cada Programa recoge, revisa, clasifica y pone a disposición de la Comisión de Garantía Interna de la Calidad toda la información generada en los distintos procedimientos del SGIC. La información es verificada por el Coordinador del programa y analizada por la Comisión de Garantía Interna de la Calidad. |
Seguimiento, revisión y mejora continua |
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad, de forma anual, analiza el resultado de las actividades relativas a este procedimiento y propone las medidas correctoras o de mejora que son incorporadas al Plan Anual de Mejoras y al Informe Anual de seguimiento del Programa. Dichos documentos son aprobados por el Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado. |
P2: Procedimiento de Información Pública
2.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo en que los órganos responsables del Sistema de Garantía Interna de la Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha hacen pública la información actualizada relativa a los programas de doctorado para el conocimiento de sus grupos de interés
2.2. ALCANCE
Este procedimiento será de aplicación a la información que se facilita en todos los programas de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha que se verifiquen con arreglo al R.D. 99/2011.
2.3 REFERENCIAS/NORMATIVA
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Normativa interna de la Universidad de Castilla-La Mancha:
- Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha
- Manual del SGICPD y Manual de procedimientos del SGICPD
2.4. DEFINICIONES
No se considera necesario establecer definiciones en este procedimiento.
2.5. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
2.5.1. Generalidades
La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha considera una obligación propia mantener informados a sus grupos de interés sobre su estructura organizativa, programas de doctorado adscritos a ella, funcionamiento, resultados etc., por lo que publicará y revisará periódicamente la información actualizada sobre los mismos.
2.5.2. Obtención de la información
La Escuela Internacional de Doctorado indicará qué información debe ser publicada en todos los programas adscritos a ella, a quién va dirigida y el modo de hacerla pública.
2.5.3. Difusión
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad de los Programas de Doctorado revisa esta información, comprobando que sea fiable y suficiente, y la pone a disposición de la Escuela Internacional de Doctorado para que sea ésta quien se responsabilice de su difusión. Al menos, se difundirá la información pública en la página web institucional de la propia Escuela y en la del correspondiente programa de doctorado.
2.6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
No se considera necesario establecer definiciones del seguimiento y medición.
2.7. ARCHIVO
Información pública de los programas de doctorado |
Informático |
CGICPD |
6 años |
Información pública de la EID |
Informático |
EID |
6 años |
Acta de las reuniones del Comité de Dirección de la EID |
Papel o informático |
6 años |
2.8. RESPONSABILIDADES
- Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado:
Aprobar el contenido de la información que hay que publicar, hacia quién va dirigida y el modo de hacerlo y difundir dicha información.
- Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado:
Proponer qué información publicar, a quién y cómo y validar la información obtenida por el resto de órganos que se la proporcionan.
- Coordinador del Programa:
Obtener la información necesaria y comprobar su actualización y dirigirla a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado.
P3: Procedimiento de realización de encuestas a los grupos de interés
3.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo en el que la Universidad de Castilla-La Mancha realiza la recogida de información a través de cuestionarios a los distintos grupos de interés implicados en el Sistema de Gestión Interna de la Calidad de los Programas de Doctorado.
3.2. ALCANCE
Este procedimiento será de aplicación en la gestión y revisión de las encuestas que se deberán pasar a los diferentes grupos de interés implicados en los programas de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha que se verifiquen con arreglo al R.D. 99/2011.
3.3 REFERENCIAS/NORMATIVA
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Normativa interna de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA:
- Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Manual del SGICPD y Manual de Procedimientos del SGICPD
3.4. DEFINICIONES
No se considera necesario establecer definiciones en este procedimiento.
3.5 DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
3.5.1. Generalidades
La Universidad de Castilla-La Mancha, considera fundamental establecer los mecanismos que se deben utilizar para recoger las opiniones de los diferentes grupos de interés implicados en el SGICPD. Se describen los procedimientos de recogida de opiniones e información para los colectivos de:
- Profesorado/investigadores del programa.
- Doctorandos.
- Doctorandos participantes en programas de movilidad.
- Doctores egresados.
- Personal de Administración y Servicios (PAS).
- Instituciones públicas y privadas con las que se establezcan convenios de colaboración
3.5.2. Obtención de información
El Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales (Evaluación y Calidad Académica), con una periodicidad anual, o inferior ante situaciones de cambio, coordinará los distintos procesos de obtención de información de los diferentes grupos de interés.
Obtenida la información será puesta a disposición de la Comisión de Garantía Interna de la Calidad de los diferentes programas a fin de que sea incluida en los procesos de mejora continua.
3.5.3. Difusión
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado revisará esta información, comprobando que sea fiable y suficiente, y la pone a disposición de la Escuela Internacional de Doctorado para que sea ésta quien se responsabilice de su difusión.
3.6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
Al menos una vez al año se deben estudiar los resultados obtenidos e incluirlos en los mecanismos de mejora continua.
3.7. ARCHIVO
3.8. RESPONSABILIDADES
- Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales (Evaluación y Calidad Académica):
Coordinar la recogida de información y elaborar los diferentes informes, en colaboración con la EID.
- Comité de Dirección de la EID:
Estudiar la información recibida, aprobar el contenido de la información que hay que publicar, hacia quién va dirigida y el modo de hacerlo y difundir dicha información.
- Comisión de Garantía Interna de la Calidad de cada programa de doctorado:
Revisar la información recibida y ponerla a disposición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.
P4: Procedimiento de diseño y gestión de indicadores
4.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo en el que la Universidad de Castilla-La Mancha diseña indicadores y establece los mecanismos para su revisión y adopción en cada momento, así como se marca el modo en que se recoge la información de dichos indicadores.
4.2. ALCANCE
Este procedimiento será de aplicación a la información relativa a los programas de doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha que se verifiquen con arreglo al R.D. 99/2011.
4.3 REFERENCIAS/NORMATIVA
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Normativa interna de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA:
- Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Manual del SGICPD y Manual de Procedimientos del SGICPD
4.4. DEFINICIONES
Indicador: Medida cuantitativa que puede usarse como guía para controlar y valorar la calidad de las diferentes actividades. Es decir, la forma particular (normalmente numérica) en la que se mide o evalúa cada uno de los criterios.
4.5. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
4.5.1. Generalidades
La Universidad de Castilla-La Mancha, considera fundamental establecer una serie de indicadores fiables para su utilización dentro de los mecanismos de mejora continua, así como especificar cómo se va a revisar el diseño de indicadores y la obtención de datos de dichos indicadores.
4.5.2. Obtención de información
El Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales (Evaluación y Calidad Académica), con una periodicidad anual o inferior ante situaciones de cambio, coordinará los distintos procesos de obtención de información de los distintos indicadores y de revisión de los mismos.
Obtenida la información será puesta a disposición de la Escuela Internacional de Doctorado a fin de que sea incluida en los procesos de mejora continua.
4.5.3. Difusión
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado revisará esta información, comprobando que sea fiable y suficiente, y la pondrá a disposición de la Escuela Internacional de Doctorado para que sea ésta quien se responsabilice de su difusión.
4.6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
Al menos, una vez al año se deberá estudiar los resultados obtenidos e incluirlos en los mecanismos de mejora continua.
La revisión del diseño de indicadores se realizará cada cuatro años.
4.7. ARCHIVO
Sistema de Indicadores de la Universidad de Castilla-La Mancha |
Papel o informático |
Oficina de Evaluación y Calidad Docente |
6 años |
Valores de los indicadores |
Papel o informático |
6 años |
4. 8. RESPONSABILIDADES
- Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales (Evaluación y Calidad Académica):
Coordinar la recogida de información y elaborar los diferentes informes en colaboración con la Escuela Internacional de Doctorado.
- Comité de Dirección de la EID:
Estudiar la información recibida, aprobar el contenido de la información que hay que publicar, hacia quién va dirigida y el modo de hacerlo y difundir dicha información.
- Comisión de Garantía Interna de la Calidad de cada programa de doctorado:
Revisar la información recibida y ponerla a disposición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.
P5: Procedimiento para la coordinación de las universidades participantes en programas interuniversitarios
5.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo en el que la Universidad de Castilla-La Mancha promueve y asegura la coordinación en los programas de doctorado interuniversitarios en los que participa como coordinadora.
5.2. ALCANCE
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo en el que la Universidad de Castilla-La Mancha promueve y asegura la coordinación en los programas de doctorado interuniversitarios en los que participa como coordinadora.
5.3 REFERENCIAS/NORMATIVA
- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Normativa interna de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA:
- Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Manual del SGICPD y Manual de Procedimientos del SGICPD
5.4. DEFINICIONES
No se considera necesario establecer definiciones en este procedimiento.
5.5. DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
5.5.1. Generalidades
La Universidad de Castilla-La Mancha, considera fundamental establecer mecanismos que aseguren la adecuada coordinación con el resto de universidades participantes en los programas interuniversitarios en los que sea coordinadora, considerando que la realización de reuniones periódicas de los coordinadores del programa en cada una de las universidades es el método más indicado en estos casos.
5.5.2. Obtención de información
El Coordinador del programa convocará una reunión con todos los coordinadores de las otras universidades, al menos, anual en la que se pondrán en común los datos de seguimiento del programa, así como las medidas a adoptar para su mejora. En esta reunión se analizarán las cuestiones fundamentales para la coordinación del programa en las universidades participantes y los puntos fuertes y débiles serán puestos de manifiesto en el plan anual de mejoras del título.
5.5.3. Difusión
La Comisión de Garantía Interna de la Calidad recibirá las actas de dicha reunión con la información necesaria para la elaboración del Informe Anual de Seguimiento y el Plan de Mejora que incluya información del resto de universidades. Al mismo tiempo la Comisión, facilitará al Coordinador del Programa la información que se debe difundir en todas las universidades participantes para que la distribuya al resto de universidades participantes.
5.6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
Al menos una vez al año se debe llevar a cabo la reunión de coordinación que se documentará con el acta correspondiente.
5.7. ARCHIVO
5.8. RESPONSABILIDADES
- Coordinador del programa:
Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de coordinadores. Recibir información y facilitarla a la Comisión de Garantía Interna de la Calidad del programa interuniversitario.
- Comisión de Garantía Interna de la Calidad del Programa de Doctorado:
Emitir la información necesaria para su distribución y difusión en el resto de universidades participantes y recibir las actas con las deliberaciones y conclusiones de la reunión de coordinación.