(De acuerdo con el Calendario académico de doctorado de la UCLM curso 2023-24 aprobado por el Comité de Dirección de la EID el 16 de junio de 2023).
Inicio del curso académico: 1 de septiembre de 2023.
Plazo de Preinscripción:
- PRIMER PLAZO: del 14 de julio al 29 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
- SEGUNDO PLAZO (Sólo para aquellos programas en los que hayan quedado vacantes del primer periodo): del 2 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.
Los programas que después de este periodo tengan plazas vacantes continuarán ofertándolas hasta que finalice el curso académico.
Plazo de Matrícula:
- Doctorandos de NUEVO INGRESO:
- Admitidos primer período de preinscripción: matrícula en la UGAC, del 16 al 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.
- Admitidos segundo periodo de preinscripción: matrícula en la UGAC, del 16 al 31 de enero de 2024, ambos incluidos.
- RENOVACIÓN DE LA TUTELA ACADÉMICA: Automatrícula on-line, del 3 al 31 de octubre de 2023 (IMPORTANTE: previa evaluación positiva del curso 2022-23).
Asignación de tutores y directores de tesis: En el momento de la admisión. Se podrán asignar también los codirectores.
Aceptación del compromiso documental: 3 meses desde la formalización de la primera matrícula.
Periodos no lectivos: (Los mismos que se establezcan en el calendario académico de Grado y Máster). Para el curso 2023-24: Navidad: del 22 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024. Semana Santa: del 24 de marzo al 1 de abril de 2024. Vacaciones de verano: mes de agosto completo. DÍAS FESTIVOS: Santo Tomás de Aquino. Fiestas Locales, Patrón de cada Centro, en su caso, las que determine el calendario laboral de 2023 y 2024.
AVISO IMPORTANTE
El pasado día 19 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, con efectos para el curso académico 2023/2024, en el que se establecen los siguientes requisitos de acceso a doctorado:
Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
f) Además, de acuerdo con la disposición adicional segunda, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Estos requisitos se aplicarán a todas las solicitudes de acceso a los estudios de doctorado desde el curso 2023-24 en adelante.