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Itinerario de simultaneidad

Conforme a la Normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Castilla-La Mancha (aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2013), el estudiante ya matriculado en una primera titulación oficial en cualquier universidad española, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha, podrá cursar simultáneamente una segunda titulación oficial del mismo nivel académico, Grado o Máster Universitario, en la Universidad de Castilla-La Mancha. Para ello deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Haber superado, en el caso de estudios de Grado, al menos 60 créditos.

b. No se podrá autorizar la simultaneidad de estudios en una titulación de Grado con unos estudios del anterior sistema educativo universitario que han dado origen a dicha titulación de Grado. 

c. La solicitud de esta simultaneidad deberá formularse en la convocatoria extraordinaria de preinscripción del correspondiente curso académico.

d. Los estudiantes que simultaneen estudios deberán realizar una doble matrícula. La primera, según corresponda, conforme a los estudios que haya iniciado, y en el caso de que sea admitida la solicitud de simultaneidad, formalizaría la segunda matrícula.

e. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el orden de adjudicación de plazas de las posibles vacantes ofertadas en la convocatoria extraordinaria de preinscripción, tendrán prioridad aquellos estudiantes que no desean simultanear estudios.

f. Los estudiantes que simultaneen estudios en la UCLM quedarán sujetos a lo previsto en la normativa de permanencia.

g. La autorización de un itinerario personal de doble titulación no implicará la modificación de la organización docente de ninguno de los dos títulos, salvo lo relativo a la realización de exámenes al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del actual Reglamento de Evaluación del Estudiante de la UCLM.

h. En el caso de autorización de un itinerario personal de doble titulación, el estudiante que proceda de otra Universidad deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad donde cursa la primera titulación.